El Congreso del Estado de Colima aprobó una reforma al artículo 162 del Código Penal estatal para incorporar el delito de cohabitación forzada, con sanciones que van de uno a cinco años de prisión y multas económicas para quienes obliguen, amenacen, induzcan o gestionen uniones informales equiparables al matrimonio.
La modificación fue avalada a partir de un dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género. El objetivo, de acuerdo con el documento, es fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes, así como prevenir uniones forzadas, violencia, embarazo adolescente y abandono escolar.
La reforma establece que las penas aumentarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido contra personas que no puedan comprender el hecho o resistirse. Además, la Fiscalía General del Estado deberá perseguir estos casos de oficio cuando las víctimas sean menores de edad, exista falta de consentimiento o el responsable sea un integrante de la familia.
Con esta incorporación al Código Penal, Colima busca armonizar su legislación con compromisos nacionales e internacionales relacionados con la protección de derechos humanos y la prevención de prácticas que vulneren la integridad y libertad de las personas.
Congreso de Colima tipifica la cohabitación forzada como delito
